jueves, 3 de junio de 2010

Cajas de auxilio: una conquista esencial de los trabajadores / Daniel Radío

"Fue una larga lucha del Sindicato,
iniciada tras la salida dictatorial...
la que concretó el viejo anhelo
que ahora podemos presentar con orgullo"
Dr. Juan Carlos Macedo,
Ex presidente del SMU
en oportunidad de la creación de CASEMED




La ley 18.211 también conocida como "la ley grande de la reforma" determina en su artículo 69 que "los trabajadores comprendidos en el régimen de Cajas de Auxilio... se incorporarán al Seguro Nacional de Salud no más allá del 1º de enero de 2011". Como la ley no establece la modalidad de incorporación, una aplicación estricta de la letra fría de la norma mencionada significa, lisa y llanamente, la inminente expedición de una partida de defunción para las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de Salud.
De hecho en la reforma de la Salud no está prevista la incorporación de las Cajas de Auxilio sino de "los trabajadores comprendidos en el régimen". Y quienes han timoneado la reforma, por más que manifiestan no tener objeciones en que "los seguros convencionales continúen funcionando" implacablemente avanzan en el sentido de su muerte por inanición y hasta, en algunos casos, ya se está procediendo a la liquidación.

Las prestaciones que las Cajas de Auxilio brindan a los trabajadores, son sustantivamente superiores a las que ofrecía la ex DISSE y ni que hablar ahora, cuando el FONASA ya no se hará cargo del subsidio por enfermedad y éste estará topeado, para los trabajadores privados, en un líquido máximo mensual de hasta $ 5.484. O sea: una rebaja salarial. ¿Cuándo? Cuando el trabajador está enfermo.

Dicho en otras palabras, tranquilamente se asume que un trabajador privado enfermo, sin importar cual sea su nivel de ingresos habitual, no debe recibir más de $ 5.484 por mes y debe, en cambio, reestructurar rápidamente su nivel de gastos, de manera de lograr subsistir con la cifra mencionada.
Cumpliendo una nefasta profecía, lo que el trabajador recibirá como subsidio por enfermedad, peligrosamente se aproximará al mínimo necesario para la reproducción de su fuerza de trabajo.

Esto, que es así para la mayoría de los trabajadores privados del país, es particularmente grave en el caso de aquellos comprendidos por los seguros convencionales de salud (o Cajas de Auxilio), donde en el momento actual, con una contribución bipartita (de los trabajadores y de los empresarios) y sin costo alguno para el estado, se financia la cobertura sanitaria, el subsidio por enfermedad y unas cuantas prestaciones adicionales no sólo al trabajador sino también para su familia y, en algunos casos, aún después de haberse jubilado. Y todo esto sería borrado de un plumazo por determinaciones que ni siquiera ocultan una voraz vocación recaudadora.

Todo lo expuesto al principio es válido para un sector de la población trabajadora, pero excluye a otros importantes colectivos. Muy otras son las reglas de juego, por ejemplo, para los trabajadores públicos, a quienes se les permitirá "perforar" la decisión de establecer topes a los subsidios.

Pero lo que más nos importa destacar en esta oportunidad, es que las Cajas de Auxilio son organismos de seguridad social que han sido un modelo de gestión y un ejemplo digno de ser imitado, y que, lejos de suprimirlo, nuestro país podría y debería exhibir con orgullo. Constituyen un impresionante testimonio de cogestión obrero empresarial que, en lugar de ser aceptado o tolerado con resignación, debería ser entusiastamente promovido como un modelo filosófico emulable en otros ámbitos del quehacer nacional.

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