sábado, 8 de mayo de 2010

Carta del candidato a alcalde de la Ciudad de la Costa: Jorge Fernández (4 de mayo)

Jorge Fernández F

Candidato a la Alcaldía de Ciudad de la Costa, Canelones.



Ciudad de la Costa, 3 de mayo del 2010.


Queridos Amigos,


Hemos recibido hoy su invitación a participar mañana en un Debate junto a Ustedes y los demás Candidatos a la Alcaldía de Ciudad de la Costa.


A pesar de la brevedad del plazo y los compromisos de Campaña asumidos para esta última semana de acción, haremos todos los esfuerzos posibles por estar allí, junto a Ustedes, como siempre, conformando un Equipo de Alto Desafío y Alto Desempeño como norma del PARTIDO INDEPENDIENTE que ya han podido apreciar.


Sin perjuicio de ello, y como forma explícita de compromiso de nuestra Candidatura, queremos escribir dejando expreso testimonio de nuestra visión sobre la Ley Nº 18.567 y el compromiso de Gobierno que asumimos para la Alcaldía.

Esta Ley “de Descentralización Política y Participación Ciudadana” en su artículo 1º establece que habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y Administración, que se agrega a los tradicionales niveles de Gobierno Nacional y Departamental.

Cada Municipio tendrá una población de al menos cinco mil habitantes (en primera instancia, ya que a partir de 2015 en todas las poblaciones de más de dos mil habitantes se instalarán estos Municipios) y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.

Tiene por objeto avanzar en la descentralización política y administrativa en todos los Departamentos, con la finalidad de profundizar la participación democrática de la ciudadanía en la gestión de gobierno.

Son principios orientadores del sistema de descentralización local la prestación eficiente de servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes, la participación ciudadana, la electividad y la representación proporcional integral entre otros.

Los principios que esta imperfecta Ley procura tienen su asiento básico en la concretización de la Democracia ejercida a través de los vecinos considerados como los auténticos protagonistas de la construcción de la vida ciudadana en su territorio. El proceso de descentralización tiene como fundamento acercar la gestión municipal a sus necesidades, a sus prioridades y a su control

¿Los Municipios dependerán de la Intendencia o serán autónomos?

Cada uno de los Gobiernos Municipales, electos en las elecciones del próximo 9 de mayo, es un órgano elegido por la ciudadanía que tiene competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que correspondan al tercer nivel político-administrativo de gobierno.

Los Gobiernos Municipales podrán definir la forma de dar cumplimiento a los cometidos y funciones que el Gobierno Departamental le asigne por Decreto Departamental o se incorporen por ley. Es decir, que somete a las Alcaldías al manejo primario integral del Gobierno Departamental, el Intendente, quién, acorde a su paladar, otorgará o no, los elementos que cada Alcalde solicite para su Comuna.

La Ley también promueve el ejecutar programas sociales, culturales y de protección del medio ambiente. Desde este nivel se deberá propiciar la participación de los vecinos en la vida comunal y apoyarán el desarrollo de experiencias de gestión asociada entre el Estado y la comunidad.

El Gobierno Municipal, presidido por su Alcalde, deberá respetar todas las formas de participación social como genuinas expresiones de los intereses de la ciudadanía y de la diversidad que la conforma. Promoverá la democratización de las políticas ciudadanas, el involucramiento de los vecinos y vecinas en asuntos de interés de la comunidad y la construcción de un entramado social más justo, solidario e integrador.

Favorecerá la participación directa de los vecinos y vecinas en los procesos de toma de decisiones sobre todas aquellas materias que, por su naturaleza, su costo, o su alcance territorial o demográfico, puedan ser eficazmente atendidas a la escala barrial y municipal.

¿Cada Municipio puede tener un programa de gobierno diferente al del Gobierno Departamental?

El Intendente del Gobierno Departamental (segundo nivel de gobierno) es único para todo el departamento, las definiciones programáticas y políticas continuarán siendo definidas por el Gobierno Departamental. Los gobiernos locales a través de sus Planes Municipales de Desarrollo, propuestas del Alcalde, de los Concejales y la participación de sus ciudadanos darán forma a la aplicación y gestión con un enfoque local que reconozca las características y necesidades locales. Queda así meridianamente clara la sumisión que esta imperfecta Ley impone a los Gobiernos Cercanos al Pueblo, es decir, sus Alcaldías.

Serán algunos de sus cometidos la planificación, ejecución y mantenimiento de obras relativas a la red vial, alumbrado público, señalización y el control del tránsito, la limpieza y el mantenimiento de espacios públicos, la creación y el mantenimiento de áreas verdes.

Los Gobiernos Municipales deberán gozar de igualdad de posibilidades para cumplir cabalmente con sus cometidos, y asegurar así condiciones equitativas para el desarrollo de los Municipios y la calidad de vida de las mujeres y hombres que los habitan considerando sus diferentes necesidades.

Deberá asegurarse la progresividad y viabilidad del proceso de descentralización de cometidos y atribuciones desde los niveles de gobierno nacional y departamental a los gobiernos municipales, acompañándose dicho proceso con la desconcentración de los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para su efectiva asunción. En buen romance, comenzamos con estos 5 primeros y largos años un proceso de auténtica emancipación de los Poderes Centrales (Nacional y Departamental).

Luego de constituidos los primeros Gobiernos Municipales, éstos podrán asumir nuevas o diferentes competencias que les delegue el Gobierno Departamental, el que no podrá quitarles cometidos o atribuciones a los Gobiernos Municipales dentro del mismo período constitucional de gobierno.

Como “la guinda que decora la torta”, los Gobiernos Municipales deberán colaborar estrechamente con el Gobierno Departamental para asegurar el cabal cumplimiento del Programa Departamental de Gobierno. El Gobierno Departamental deberá transferir a la escala municipal aquellos cometidos y atribuciones cuyo cumplimiento a dicha escala permita el mejor uso de los recursos públicos, la mejor calidad de los servicios, el control ciudadano y la distribución social más equitativa y en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres. Obviamente, se trata del inicio de un proceso que tiene múltiples antecedentes en el mundo entero que demuestran a las claras que el verdadero poder reside en las Bases y estas están próximas, muy cercanas, vecinas a las Alcaldías.

Nótese que los Gobiernos Municipales, previo acuerdo con el Gobierno Departamental, podrán cooperar entre sí para la prestación de servicios públicos de su competencia cuando dicha cooperación permita brindar estos servicios en condiciones más ventajosas para sus habitantes. El sutil uso del condicional condicionado al “acuerdo previo” continúa nuestra línea argumental de una deficiente Ley.

La creación de municipios deberá respetar la unidad territorial y política del Departamento. Se deberán integrar en los mismos, realidades diversas que abarquen todo el espectro social y en ningún caso favorecerá procesos de segregación social y espacial, ni discriminatorios, ni contrarios a las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.

La delimitación de los municipios deberá respetar la identificación de los ciudadanos y ciudadanas con su entorno, reconociendo las barreras naturales, los usos del suelo, las áreas caracterizadas, las centralidades y áreas de influencia, los estructuradores viales, los grandes equipamientos urbanos, los valores patrimoniales. Los Gobiernos Municipales podrán aumentar las medidas de protección y promoción del patrimonio material e intelectual de Canelones aplicables en sus respectivas jurisdicciones, pero no menguarlas o eliminarlas por sí mismos.

En su propia actuación y en todas las instancias de participación ciudadana que promuevan, los Gobiernos Municipales deberán respetar la autonomía de las organizaciones sociales privilegiando el enfoque de género en su contenido, con la inclusión de la ciudadanía activa de mujeres.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la sociedad, es por eso que se deberán ampliar los espacios de acción, para integrar la Equidad de Género como una dimensión impostergable de la Equidad Social. El Principio de igualdad de Oportunidades se convierte en un Principio Transversal que ha de impregnar a todas las instituciones, organismos y agentes sociales que pretendan transformar el sistema social actual en una sociedad más igualitaria desde el punto de vista de la Equidad de Género.

Serán atribuciones del cargo de Alcalde :

Presidir las sesiones del Gobierno Municipal;
Cumplir y hacer cumplir la normativa departamental y municipal;
Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal;
Ejercer la representación del Gobierno Municipal;
Ordenar los pagos de conformidad con la normativa vigente;
Adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, dando cuenta al Gobierno Municipal y estando a lo que éste resuelva;
Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de las funciones del Gobierno Municipal.
¿Los cambios serán graduales? ¿Cómo se producirán?

La normativa sobre la Descentralización Política y Participación Ciudadana (Ley Nº 18.567 y Decreto 33.209 de la Junta Departamental de Montevideo) establece en sus Principios Generales que deberá asegurarse la gradualidad y viabilidad del proceso de descentralización de cometidos y atribuciones a los gobiernos municipales, acompañándose dicho proceso con la desconcentración de los recursos financieros, materiales y humanos necesarios.

¿Cómo se eligen los Alcaldes?

Los Municipios serán órganos integrados por 5 miembros y sus cargos serán de carácter electivo, serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral.


El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. (TRAMPA !!! : Obviamente los llamados Partidos “grandes” han tramado esta burda armadilla que no permite elegir al “MEJOR VECINO” si no estuviese de acuerdo con su Intendente).

DE ÚLTIMO MOMENTO :

El Presidente del Partido Independiente, Pablo Mieres, acaba de informarnos que en esta semana el Partido va a presentar un escrito de Acción de Inconstitucionalidad contra las Leyes de Descentralización debido, básicamente a dos fundamentos: (a) la creación de gobiernos locales es de acuerdo a la Constitución, iniciativa de los Gobiernos Departamentales, por lo que esta ley ha violado la autonomía departamental y (b) porque se crean figuras electivas sin autonomía real porque el gobierno local no es en realidad una autoridad descentralizada con potestades o cometidos propios y autónomos, sino que son dependientes del respectivo gobierno departamental lo que se contradice con el carácter electivo en la medida que se solicita al soberano su voto para elegir autoridades que no tendrán competencias autónomas propias.


Jorge Fernández

Candidato a Alcalde

Ciudad de la Costa

PARTIDO INDEPENDIENTE


Mayo 4, 2010.

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