miércoles, 25 de agosto de 2010

Delegados presidenciales, error político e institucional / Pablo Mieres

La semana pasada se anunció que desde Presidencia de la República se estaba pensando en la idea de designar "delegados presidenciales" en cada Departamento con el objetivo de coordinar las políticas que lleve adelante el gobierno nacional.


Es probable que la intención política del actual gobierno esté motivada por la necesidad de mejorar la articulación de acciones en los diferentes programas que se llevan a cabo, pero más allá de las intenciones, la iniciativa implica una evidente afectación institucional.

En efecto, los planes y programas de gobierno los ejecuta y lleva adelante el Poder Ejecutivo a través de los Ministerios y demás Entes del Estado que tienen para ello, sus dependencias y oficinas distribuidas en el territorio nacional.

La Presidencia de la República no es un Ministerio, ni una estructura de funcionamiento específico y autónomo. La Presidencia de la República es, ni más ni menos, que el asiento institucional del titular del Poder Ejecutivo que es el Presidente de la República. Este ejerce el Poder Ejecutivo en conjunto con sus Ministros o con el Gabinete en pleno actuando en Consejo de Ministros.

Ya en los últimos años se ha instalado una costumbre, tolerada pero de dudoso apego a derecho, de incorporar organismos y estructuras como parte de la Presidencia. La Constitución de la República estableció que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto depende de la Presidencia, pero no otorgó "bandera verde" para incorporar bajo ese inciso de la Administración a una serie creciente de instituciones y organismos que, poco a poco, van convirtiendo a la Presidencia en una superestructura que concentra funciones y competencias cada vez mayores.

Este no es un tema menor, porque a diferencia de los Ministerios y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que están bajo control político del Poder Legislativo y, como tales pueden ser llamados a responsabilidad mediante el instituto del llamado a Sala o de la interpelación, la Presidencia de la República es un organismo que no está sometido, por sí mismo, al control legislativo.

El nombramiento de delegados presidenciales en cada Departamento supone una extralimitación de los poderes de la Presidencia y estas figuras carecerán de potestades o funciones propias. ¿Qué cometidos podrían cumplir si el Presidente de la República no puede delegar sus atribuciones en ningún órgano que la propia Constitución no establezca? Esta situación no se arregla por la vía legislativa, la potestad de delegación del Presidente de la República no se puede extender o modificar por la vía legislativa.

Pero, más allá de estas cuestiones jurídicas o institucionales, en términos políticos, esta decisión se lee como una afectación directa e innecesaria de la autonomía departamental. Un delegado del Presidente establecido en cada Departamento supone una alteración de los equilibrios políticos y un desconocimiento de los márgenes de acción de cada Gobierno Departamental.

Nuestro sistema ya es demasiado presidencialista. El peso de los poderes del Presidente en el juego institucional actual ya es demasiado fuerte como para incluir nuevos instrumentos que lo acentúen o potencien. La expansión de la presencia presidencial en todo el territorio nacional no genera nada bueno y, por el contrario, afecta el buen relacionamiento que debe existir entre el gobierno nacional y los gobiernos departamentales.

No dudamos de que la intención que ha originado esta iniciativa esté motivada en mejorar la eficacia y el seguimiento de las políticas, pero claramente su impulso constituye un error político que no condice con el ejercicio de una Presidencia abierta y plural. El seguimiento y la eficacia en la aplicación de las políticas públicas se expresa institucionalmente a través de las diferentes estructuras ministeriales que ya son bastante desarrolladas y expandidas a lo largo y ancho del territorio nacional.

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