sábado, 9 de octubre de 2010

Ley de caducidad ¿atropello o acuerdo?

La ley de caducidad ha sido ratificada dos veces mediante el voto popular con diferencia de dos décadas. Algunos sostenían que el veredicto de 1989 estuvo afectado por la situación política de ese entonces, en donde “sobrevoló o subyació” algún tipo de amenaza institucional. Es muy dudoso que el temperamento de la ciudadanía haya estado afectado por la supuesta amenaza, pero lo que resulta muy claro es que esos riesgos estuvieron totalmente ausentes de la consulta de octubre de 2009 y, sin embargo, la ciudadanía volvió a ratificar la ley.

Esta es una señal categórica que no puede ser soslayada en el debate ni en la búsqueda de nuevas soluciones jurídicas. Sin embargo, la bancada del Frente Amplio, amparada en su mayoría absoluta, acaba de presentar un proyecto de ley que pretende eliminar la ley de caducidad mediante un mecanismo que se lleva por delante varios principios generales del derecho.

La bancada del Frente Amplio pretende aprobar por cincuenta a cuarenta y nueve, en el Parlamento, lo que la ciudadanía rechazó hace solo un año. Para ello ha diseñado un mecanismo rotundamente ilegítimo que otorga a la norma proyectada una naturaleza supuestamente superior, en tanto interpreta la Constitución y luego interpreta su propia interpretación, dando un “doble salto mortal” que se pasa por encima al principio de la jerarquía de las normas y el principio de la soberanía del pueblo para definir los contenidos de su Carta Magna.

La proyectada ley se autoatribuye el poder ilegítimo de determinar nuevos contenidos a la Constitución, por la vía de una interpretación a todas luces abusiva. Y, a su vez, luego de atribuirle nuevos contenidos a la Ley Fundamental, utiliza esos contenidos para pretender anular la Ley de Caducidad.

Un disparate atrás de otro que sumados marcan seguramente un record en el desprecio al orden jurídico vigente.

La eliminación de la Ley de Caducidad, que en su contenido siempre hemos condenado y cuestionado por creerla inconstitucional e injusta, solo puede ser resultado de un procedimiento que cumpla con tres condiciones fundamentales: (a) que cuente con una nueva manifestación popular que modifique el pronunciamiento reciente, es decir que no alcanza con un pronunciamiento legislativo; (b) que sea el resultado de un entendimiento político amplio capaz de superar la vieja y radical división política de nuestro país y (c) tan importante como lo anterior, que su procedimiento sea acorde a los principios del Estado de Derecho y, por lo tanto, que se respeten las reglas de juego y la legitimidad de las formas.

Ninguna de esas condiciones está presente en la propuesta presentada. Es por eso que hemos trabajado, a partir de una idea del Dr. Hebert Gatto, en la propuesta de una reforma constitucional por la vía de una Ley Constitucional que cuente con el respaldo de todos los partidos, y que sea luego sometida a Plebiscito, para que los fallos de la Suprema Corte de Justicia referidos a la constitucionalidad de las leyes posean carácter general y determinen por tanto, en caso de ocurrir, la anulación de la ley impugnada.

La ampliación del alcance de la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte, posee numerosos ejemplos en el Derecho Comparado y evita las injustas situaciones que ocurren como resultado de que, en la actual normativa, el fallo de la Corte solo alcanza al caso concreto y los reclamantes específicos.

Este es el único camino posible que cumple con los tres requisitos fundamentales para lograr el punto final de un largo diferendo que ha fracturado a nuestra sociedad y a nuestro sistema político. Habría un pronunciamiento popular como resultado de un acuerdo político multipartidario y se utilizaría un camino jurídico legítimo y dentro de las reglas del Estado de Derecho.

A ello dedicaremos nuestro esfuerzo e intentaremos sumar todas las voluntades detrás de esta iniciativa.

La otra opción, en caso de avanzar, generará un aluvión de reclamos de inconstitucionalidad que tendrá altas probabilidades de prosperar habida cuenta del estropicio jurídico de su enunciado, por lo tanto las situaciones referidas continuarán empantanadas.

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