La ley de caducidad fue una respuesta a nuestro juicio equivocada con respecto al tratamiento judicial de los graves hechos y violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado dictatorial. En su momento estuvimos entre los que militamos enérgicamente contra ella y buscamos, por los caminos que nuestro orden jurídico permitía, su eliminación por la vía del recurso de referéndum.
Juntamos firmas y votamos. La ciudadanía no compartió nuestra opinión y en abril de 1989 votó mayoritariamente por la confirmación de la referida norma. Una vez que el Frente Amplio accedió al gobierno, durante la gestión del Dr. Vázquez, la ley de caducidad fue interpretada de manera jurídicamente más correcta y ello permitió avances en la investigación de diversos casos de violación de los derechos humanos. La ley de caducidad no era un manto extenso que permitía cobijar a todo y a todos, como lamentablemente interpretaron los gobiernos anteriores; como toda norma tenía sus límites y dejaba fuera de la impunidad a numerosos casos y situaciones.
Sin embargo, el partido de gobierno entendió que era necesario promover una reforma constitucional que eliminara la lamentable ley. Para ello presentó a plebiscito una iniciativa que era a todas luces contradictoria con el orden jurídico vigente, por cuanto pretendía consagrar la anulación, cosa que no está prevista en nuestro derecho.
La ciudadanía volvió a expresarse en octubre de 2009 y volvió a ratificar la vigencia de esta norma. Sin embargo, y a pesar de las ratificaciones populares, el Frente Amplio ahora insiste con un nuevo proyecto de ley que pretende, por la vía de la interpretación de la Constitución, anular la malhadada ley. Otra vez pretende llevarse por delante las reglas de juego. Otra vez se pretende que el hecho de sentir que se tiene razón es o debe ser más fuerte que el respeto a las instituciones.
El problema es, más allá de las razones o sinrazones, la mentalidad que está detrás de este tema, es un razonamiento que pone por encima de las reglas de juego un supuesto derecho superior que se construye sin fundamento jurídico.
La democracia reposa en el respeto a las reglas de juego y es por eso que, para nosotros que estuvimos y estamos en contra de lo que dispuso la ley de caducidad, de todos modos la lógica democrática se hace más fuerte que cualquier otra cosa.
Solo existen dos alternativas jurídicamente viables.
Una es la derogación de la ley de caducidad y nosotros estamos dispuestos a recorrer ese camino que quita de nuestro ordenamiento jurídico a una norma que viola el principio de separación de poderes restableciendo equilibrios más correctos. Se nos ha dicho que la derogación no permite el juicio de los casos que ya fueron liberados por el efecto de la mencionada ley, y es verdad porque el principio de no retroactividad de la ley es un principio básico de las garantías de los ciudadanos, de todos los ciudadanos de los que se lo merecen y de los que no se lo merecen.
La otra alternativa que estamos dispuestos a recorrer es la aprobación de una Ley Constitucional que, con el apoyo de dos tercios del Parlamento, pueda ser sometida a plebiscito y por la que se modifique el alcance de las sentencias de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia.
En buena parte de los países del mundo existe una potestad jurisdiccional que permite declarar la inconstitucionalidad de una ley y, por tanto, hacerla inaplicable para todos los casos. En nuestro país no es así, una sentencia de inconstitucionalidad de la Suprema Corte solo tiene efectos para el accionante o el recurrente, pero la ley continúa vigente y mantiene todos sus efectos.
Pero, la aprobación de una reforma constitucional que otorgue a las sentencias de la Suprema Corte un efecto general permitiría que la declaración de inconstitucionalidad sobre la ley de caducidad produjera efectos definitivos eliminando la norma de nuestro ordenamiento jurídico y permitiendo que las acciones referidas a aquellos hechos puedan presentarse sin obstáculo.
Esta será nuestra iniciativa, en la búsqueda de cerrar este largo e injusto capítulo, sin que para ello haya que violar la Constitución ni los principios generales del derecho.
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